Modificase el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP, el cual había establecido que el cupo de exportación asignado fijado para el año 2021 debe aplicarse a exportaciones realizadas durante el año en curso y que excepcionalmente podrá aplicarse a exportaciones posteriores siempre y cuando éstas sean efectivizadas antes del 31 de enero de 2022.