Cámara de Importadores de la República Argentina
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
INFOBAE
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Archivar por Baja de oficio las garantías detalladas en el Anexo IF-2022-00443353-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente no se produjere el retiro de los instrumentos de garantías que se detallan, se procederá a la destrucción de los mismos.
Archivar de oficio las garantías detalladas en el Anexo IF-2022-00443349-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente no se produjera el retiro de los instrumentos de garantías que se detallan, se procederá a la destrucción de los mismos.
Procedimiento. Ley N° 27.653. Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores. Resolución General N° 5.101. Norma modificatoria y complementaria.
Sustitúyese el ANEXO IV de Resolución Nº 220/09 (“Registro de Empresas MiPyMES”). Límites de categorización.
Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de una plazoleta fiscal general con una superficie aproximada de 14.000 m2 (CATORCE MIL METROS CUADRADOS), descubiertos para almacenar mercadería a granel, de minerales y material siderúrgico que fuera presentada por la firma “TERMINALES Y SERVICIOS S.A.”, CUIT N° 30-69384468-8.
Déjese sin efecto la habilitación del depósito fiscal particular de la firma “SIDERSA S.A.”, CUIT N° 30-61536829-2.
Autorícese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por el “ENTE ADMINISTRADOR PUERTO RECONQUISTA”, CUIT N° 30-67440201-1
Autorízase al Permisionario TRANSPORTES PATRON S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-51689278-8), a almacenar en el depósito fiscal general cuya habilitación fue renovada por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas mediante Resolución 30/2009.