Taiwán | Latin America Business Day
Con el objetivo de fortalecer las relaciones comerciales entre Taiwán y Argentina, los días 16 y 17 de agosto se llevará a cabo el “2022
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Con el objetivo de fortalecer las relaciones comerciales entre Taiwán y Argentina, los días 16 y 17 de agosto se llevará a cabo el “2022
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria. Carbonatos de litio.
Se prorroga hasta el 1° de septiembre de 2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), establecido en el Artículo 10 de la Resolución N° 328/2021.
Cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Puertas de acero, de peso superior o igual a 24 kg pero inferior o igual a 100 kg”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 7308.30.00. Fija un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de 116%.
Continúa la investigación por presunto dumping de “Benzoato de sodio”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y del REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 2916.31.21. Fija un derecho AD VALOREM provisional calculado sobre los valores FOB declarados de 2,42% para las originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de 32,28% para las originarias del REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General Nº 4.268, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.057 y 4.959. Norma complementaria.
Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificados en la posición arancelaria de la N.C.M. 9004.10.00, exportados y fabricados por la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN e importadas por la empresa BIKE STATION S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 y sus modificatorias.
Cierre del examen por expiración del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 107/2018 de “Rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILÍMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILÍMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 8482.10.10. Se mantienen las medidas establecidas por la Res. 107/18.
Dase por designada Directora de Política Automotriz y Regímenes Especiales.