Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificados en la posición arancelaria de la N.C.M. 9004.10.00, exportados y fabricados por la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN e importadas por la empresa BIKE STATION S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 y sus modificatorias.