Continúa a investigación por presunto dumping de “Aspiradoras, con motor eléctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l, excepto aquellas capaces de funcionar sin fuente externa de energía y las diseñadas para conectarse al sistema eléctrico de vehículos automóviles”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8508.11.00 y 8508.19.00. Fija un derecho ad valorem de 78,51% calculado sobre el valor FOB declarado.