A partir de la entrada en vigencia de la presente y por el término de DOCE (12) meses, la inscripción inicial de los vehículos remolcados de las categorías O2 y O3, fabricados o importados hasta la fecha indicada en el Anexo II, apartado “Casos especiales”, inciso d) de la Disposición N° DI-2018-58-APN-SSTA#MTR de la Subsecretaría de Transporte Automotor, podrá peticionarse de conformidad con el procedimiento regulado en este acto.