Resolución 658/2022
Cierre de la investigación que se llevara a cabo de “Nebulizadores”, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y TAIPÉI CHINO, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 9019.20.20.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Cierre de la investigación que se llevara a cabo de “Nebulizadores”, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y TAIPÉI CHINO, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 9019.20.20.
Ref.: Circular CONAU 1 – 1388, RUNOR 1 – 1532, R.I. Contable Mensual – “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes” (R.I. – SECOEXPO).
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 31/20 sobre “Niveles de seguridad en depósitos de establecimientos que trabajan con sustancias y productos controlados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
Procedimiento. Aplicación móvil “Mi AFIP”. Validación de la identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial. Su implementación.
Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.268 y 4.959, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° 733/2019, Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados.
Apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Estufas, de gas licuado en garrafas, sin ventilación exterior, de capacidad superior a 2500 Kcal/h pero inferior o igual a 4300 Kcal/h”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 7321.81.00.
Continúa la investigación por presunto dumping de “Artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 6910.10.00 y 6910.90.00, sin aplicación de medidas antidumping provisionales.
Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 54/2018. Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como cementos para la construcción.
Extiéndese la Constancia de Presentación a la firma PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.e I. (C.U.I.T. N° 30-52744428-0) para la obtención del beneficio de excepción de importación de lámparas halógenas correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8539.21.10, estando la firma alcanzada por los usos exceptuados “Equipamiento médico”.