Cámara de Importadores de la República Argentina
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
LA NACIÓN
Dáse por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 06 de agosto de 2022, la designación transitoria de la licenciada Mónica Alicia LOPEZ (D.N.I. N° 23.126.842), en el cargo de DIRECTORA NACIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria. Maní blancheado.
La Embajada de Turquía en Buenos Aires anuncia su cronograma de misiones de compradores para lo que resta del 2022. Una excelente oportunidad de negocios
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo que forma parte integrante del presente acto.
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la RESOLUCIÓN GMC Nº 37/20 “MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 24/11 y 62/14”, la referida norma incluye nuevas sustancias en los listados vigentes correspondientes a la Resolución GMC N° 24/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas”.
Crear la base integral de fiscalizaciones aduaneras (RADAR) que será administrada por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA), dependiente de esta Dirección General de Aduanas.
Adscríbase, a partir de la fecha de notificación de la presente medida y por el término de 365 días corridos, en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al agente Licenciado D. Víctor Javier BALESTRA (D.N.I. N° 29.121.509), quien revista en un cargo de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio.
Apruébase la solicitud de adhesión de la firma AIRES DEL SUR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70943322-5) a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto Nº 727/2021 dictado en el marco de la Ley N° 19.640 y modificatorias.
Apruébase la solicitud de adhesión de la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-68297158-0) a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto Nº 727/2021 dictado en el marco de la Ley N° 19.640 y modificatorias.