Tratados y Convenios Internacionales
Acuerdo entre el gobierno de la República de Argentina y el de Estados Unidos de América para mejorar para mejorar el cumplimiento tributario internacional.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Acuerdo entre el gobierno de la República de Argentina y el de Estados Unidos de América para mejorar para mejorar el cumplimiento tributario internacional.
Modifícanse los montos de los aranceles se realicen ante la ANMAT—Instituto Nacional de Productos Médicos – correspondientes a productos médicos, registro, modificaciones y transferencias de productos médicos, clase I, II, III y IV nacional e importado, productos para diagnóstico de uso “in vitro” grupo A, B, C Y D; autorización de funcionamiento, renovación de B.P.F. y modificaciones (habilitaciones), trámites correspondientes al cumplimiento de B.P.F para empresas radicadas en el extranjero o Mercosur, trámites correspondientes a productos médicos usados, certificaciones y autenticación, trámites correspondientes a habilitaciones de productos médicos I, II, III, IV, productos para diagnóstico de uso “in vitro” grupo A, B, C y D, productos higiénicos, absorbentes y descartables y distribuidoras de productos médicos, estudios de investigación en tecnología médica y despachos de importación, conforme el Anexo.
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante ANMAT correspondientes a especialidades medicinales; cambio de elaborador alternativo / nuevo país de origen alternativo; habilitaciones; medicamentos herbarios; productos para diagnóstico de uso “in vivo”; drogas y medicamentos oficinales; vacunas; gases medicinales; alcoholes; ingredientes farmacéuticos activos (IFAs); mezclas de nutrición parenteralextemporánea; psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos; estudios de investigación en farmacología clínica; estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia; sustancias de referencia; trámites correspondientes a especialidades medicinales, medicamentos herbarios, productos para diagnóstico de uso “in vivo”, alcoholes, vacunas, gases medicinales, IFAs, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de nutrición parenteral extemporánea; autenticaciones y constancias y/o certificaciones de importación / exportación, conforme el detalle que, como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante ANMAT correspondientes a tránsito interjurisdiccional de droguerías, distribuidoras y/u operadores logísticos de especialidades medicinales, productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, productos de higiene oral de uso odontológico y productos de uso doméstico (domisanitarios), conforme el detalle que, como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la ANMAT-Instituto Nacional de Alimentos-correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/exportación, análisis de laboratorio, autenticaciones y red federal de laboratorios, conforme el detalle que, como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2022 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo I según las toneladas allí establecidas.