Resolución 138/2023
Establécense como requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Establécense como requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES.
Distribúyase la cantidad de 12.111,31 t de azúcar crudo con polarización no menor de 96º con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Téngase por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma “PORTAR S.A.”, CUIT N° 30-70994441-6.
Les enviamos un informe de carácter técnico y económico, con información de orden nacional e internacional, especialmente elaborado por la CIRA. En este documento encontrarán
APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2023-00728779-AFIP-ADPMAD#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 2947.
APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2023-00733471-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 2955.
AUTORIZAR la la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Apruébase el Proyecto de Inversión para la exportación presentado por la firma ERAMINE SUDAMÉRICA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71142062-9)
Ámbito Financiero
El Cronista