Cámara de Importadores de la República Argentina
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Ref.: Circular CAMEX 1-961: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Ref.: Circular CAMEX 1-960: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben – con la debida antelación, y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2023-00951367-AFIP-ADSATO#SDGOAI.
AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación, y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexos: IF-2023-00948147-AFIPADSAJA#SDGOAI.
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2023-00944936-AFIPSEIODVOPAL#SDGOAI.
AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2023-00939469-AFIP-SESUADMARD%SDGOAI.
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2023-00950588-AFIPADIGUA#SDGOAI.
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben – con la debida antelación, y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2023-00949608-AFIPADBEIR#SDGOAI.
Delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana Santa Fe. Resolución General N° 3.481. Su modificación.
Destinación de importación para consumo. Contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores. Resolución General N° 4.419. Su abrogación.