La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Incorpórase el Artículo 184 bis al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 184 bis: Los envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos deberán cumplir con los Requisitos de identificación y rotulado, que figuran en el Anexo…”.
Archívense de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, IF-2023-01895336-AFIP-SEFIADLAPL#SDGOAM, quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente.