Resolución 1495/2023
Modificación de los Artículos 3° y 13, la incorporación de los Artículos 13 BIS y 13 TER, la sustitución del Anexo V y la incorporación del Anexo VI, a la mencionada Resolución N° 169/18 de esta Secretaría y sus modificatorias.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Modificación de los Artículos 3° y 13, la incorporación de los Artículos 13 BIS y 13 TER, la sustitución del Anexo V y la incorporación del Anexo VI, a la mencionada Resolución N° 169/18 de esta Secretaría y sus modificatorias.
Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por FISCALES SAN MARTIN S.A. (CUIT N° 30-71753882-6).
Exclúyese de los alcances de la Resolución Nº 131/21,de fungicidas a base de óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 3808.92.91.300P o la apertura SIM que en el futuro la reemplace.
La Cámara de Importadores de la República Argentina junto con el banco y la Fundación ICBC y la Cámara del Asia organizan un seminario virtual
Incorpórase el Artículo 184 bis al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 184 bis: Los envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos deberán cumplir con los Requisitos de identificación y rotulado, que figuran en el Anexo…”.
Archívense de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, IF-2023-01895336-AFIP-SEFIADLAPL#SDGOAM, quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente.
Apruébase el listado de postulantes habilitados para acceder al cupo tarifario anual de tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ciclo comercial comprendido entre el 13 de septiembre de 2023 y el 12 de septiembre de 2024.
Apertura del examen por expiración de plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 5/18, de productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 7019.39.00.
Danse por asignadas, a partir del 1° de junio de 2023, con carácter transitorio, las funciones de Director de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, al Licenciado en Ciencia Política D. Fernando Sigfrido BASSO (M.I. N° 17.356.629).