Comunícase a la Dirección General de Aduanas, que el control de la importación definitiva de los productos alcanzados por las normas comprendidas en el Anexo (IF-2024-28871192-APN-SSPYGC#MEC), se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44/1998 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605/2009.