Establece la obligatoriedad de incorporación al Sistema de Trazabilidad de todas las personas humanas o jurídicas que importen, elaboren, fraccionen, comercialicen o exporten productos veterinarios farmacológicos con fosfomicina y polimixina B. También regula el rotulado, la prescripción mediante receta veterinaria y otros requisitos vinculados a su control y seguimiento.