Se aclara que el deber de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” establecido por la Resolución General N° 3.900, recae únicamente sobre aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que posean cuentas corrientes bancarias, en tanto las mismas no se encontraran ya incorporadas en el mencionado Registro.