Circular 1/2023
Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Tercero al Acuerdo de Complementación Económica N° 18. Certificados Derivados.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Tercero al Acuerdo de Complementación Económica N° 18. Certificados Derivados.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7669/2023 10/01/2023 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: CAMEX 1-949, OPASI 2-679. Comunicación “A” 7664. “Cuenta especial para el
El Ducentésimo Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo la Directiva CCM N° 142/2021 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual establece que a los efectos del llenado del Certificado de Origen.
Se aclara que el deber de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” establecido por la Resolución General N° 3.900, recae únicamente sobre aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que posean cuentas corrientes bancarias, en tanto las mismas no se encontraran ya incorporadas en el mencionado Registro.
El Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 reemplaza íntegramente el texto del Anexo II del Apéndice N° 3 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, en el que se indican los Requisitos Específicos de Origen para productos del sector automotor entre Argentina y Chile.
AAP. CE Nº 35 – 65º Protocolo Adicional. Anexo 13 – Sector Automotor. Requisitos Específicos de Origen Argentina – Chile del sector Automotor.
Se modifica el Artículo 10 de la Decisión N° 1/09 CMC, referente a la unificación del Régimen de Origen del Mercosur.
Centésimo Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18
Centésimo Quinto Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18