Tratados y Convenios Internacionales
Acuerdo para la Eliminación del Cobro de Cargos de Roaming Internacional a los Usuarios Finales del Mercosur.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Acuerdo para la Eliminación del Cobro de Cargos de Roaming Internacional a los Usuarios Finales del Mercosur.
Requisitos para la fabricación e importación de productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal serán los establecidos en las “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Higiénicos Descartables de uso externo y/o Higiénicos de uso intravaginal”.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.94) – centésimo nonagésimo protocolo adicional – apéndice 94.
Subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica a través de la página web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, el día 26 de Diciembre de 2024.
Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24, su modificatorio y sus complementarios. Régimen de Regularización de Activos. Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Norma complementaria.
Se establece y se crea el listado de Servicios Informáticos y Sistemas de uso obligatorio en el ámbito del SENASA.
Norma de Establecimientos y de Directores Técnicos de Establecimientos de Productos destinados a la Alimentación Animal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Se aprueba la Norma Técnica de Alimentos para Animales de la REPÚBLICA ARGENTINA, como marco normativo consolidado e integral para toda la temática de alimentos destinados a la alimentación animal.
Contingente arancelario de carne bovina deshuesada, enfriada o congelada, concedido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA. Ciclo comercial comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 143/2018 de “Motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a CERO COMA DOCE KILOVATIOS (0,12 kW) pero inferior o igual a TRES KILOVATIOS (3 kW), y de peso superior o igual a CUATRO KILOGRAMOS (4 kg) pero inferior a CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) excluidos los motores monofásicos con mecanismos de freno y embrague integrados tipo ‘clutch motor’ y los motores para lavarropas”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 8501.40.19.