Resolución Conjunta 1/2022
Extiéndese el plazo de suspensión de tramitación de permisos de exportación establecido en el Decreto N° 810/2021, hasta el día 31 de diciembre de 2022.
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Extiéndese el plazo de suspensión de tramitación de permisos de exportación establecido en el Decreto N° 810/2021, hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Modificación de la Resolución General Conjunta N° 4.458/19 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Régimen de Exportación Simplificada, denominado «Exporta Simple».
Apruébense las NORMAS COMPLEMENTARIAS del RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES creado por el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021, detalladas en el Anexo (IF-2021-86392240-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.
Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021, las medidas dispuestas por el Artículo 2º del Decreto N° 408/21 y su modificatorio, referente a la posibilidad de exportar hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el 50 % del promedio mensual del total de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020.
Apruébase la nómina de establecimientos y plantas que podrán exportar carne bovina bajo el rito Kosher con destino al ESTADO DE ISRAEL.
Modificación del Artículo 255 y la incorporación del Artículo 255 quater, del Capítulo VI del CAA referido a Alimentos Cárneos y Afines.
Incorpórase el Artículo 220 al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 220: En el rótulo de los productos alimenticios autorizados de acuerdo con el Código Alimentario Argentino, se deberá consignar con caracteres de tamaño no menor de 1 mm, seguidamente de la información de identificación de origen, el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio otorgado por la autoridad competente en el momento de su autorización sanitaria y que consta en el certificado correspondiente a su autorización, en los términos establecidos por el presente código, la Ley N° 18.284 y sus decretos reglamentarios”.
Incorpórase el Artículo 911 quater al Código Alimentario Argentino (CAA) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 911 quater: Con el nombre de Baya de Goji, se entiende el fruto limpio y desecado/deshidratado de Lycium barbarum, de forma ovalada y de color rojo morado.”.
“Conservas Vegetales”, modificación los artículos 927 al 936 referidos a conservas de hortalizas.
Incorpórase al Código Alimentario Argentino (CAA), en el Capítulo IV “UTENSILIOS, RECIPIENTES, ENVASES, ENVOLTURAS, APARATOS Y ACCESORIOS”, la Resolución N° 39/19 del GRUPO DEL MERCADO COMÚN “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS”.