Resolución Conjunta 5/2021
El cupo mensual establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 408/21 se calculará conforme el total de toneladas de productos cárnicos exportadas durante el período comprendido entre los meses de julio a diciembre del año 2020 y cuyos montos surgen de los certificados de exportación de carne bovina.