Resolución 6/2025
RENÚEVESE la habilitación del depósito fiscal general de la firma CONTROL UNION NORTE SA, CUIT N° 30-70711497-1.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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RENÚEVESE la habilitación del depósito fiscal general de la firma CONTROL UNION NORTE SA, CUIT N° 30-70711497-1.
La resolución incorpora al ordenamiento jurídico argentino varias normas del MERCOSUR sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, y deroga disposiciones nacionales previas que habían quedado obsoletas.
Apertura del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la resolución 122/2020 de “Calderas para calefacción central, excepto la de la partida 84.02,…”, originarias de la República Italiana, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 8403.10.10, sin la aplicación de derechos.
obliga a los importadores de equipos y componentes de GNC a registrarse en la plataforma TAD, con el fin de agilizar las comunicaciones y asegurar el cumplimiento de los controles de seguridad.
Autorízase la modificación de la afectación de parte del predio oportunamente habilitado en favor del Permisionario DEFIBE S.A. (CUIT N° 30-71080374-5).
Se modifica la Resolución 53/17, extendiendo de uno (1) a cuatro (4) años el plazo de ausencia de movimientos hacia el Circuito Unión Europea (UE) para que un establecimiento ganadero sea dado de baja del Registro Nacional.
Distribúyese la cantidad de 7.200 t. de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria en el distrito La Arboleda, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA. Declaración.
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 3 del 9 de junio de 2022 del Grupo Mercado Común, “SUB-ESTÁNDAR 3.7.53 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VACCINIUM SPP. (ARÁNDANO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”
Apruébase el procedimiento de solicitud y asignación de cupo para la importación de vehículos, con alícuota del 0 % de D.I.E. prevista en el Decreto 49/2025.