Resolución 1017/2024
Se incorporan varias normas del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional de Argentina, principalmente vinculadas a la regulación fitosanitaria y equivalencias de categorías de propagación vegetal.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Se incorporan varias normas del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional de Argentina, principalmente vinculadas a la regulación fitosanitaria y equivalencias de categorías de propagación vegetal.
Téngase por adecuado y continúese habilitado el depósito fiscal de la firma TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SA, CUIT N° 30-68957986-4.
Téngase por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma TERMINAL 6 SA, CUIT Nº 30-61582969-9.
Téngase por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma Depósitos Fiscales Australes SA (DEFASA), CUIT N° 30-71147466-4.
Modifíquese la superficie del depósito fiscal general de la “administración portuaria de puerto madryn” CUIT N° 30-67050181-3.
Se aprueba la Certificación Oficial de OGM electrónica para embarques de productos y subproductos de origen vegetal para exportación o reexportación respecto al contenido de OGM.
Cierre de la investigación por presunto dumping en “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 8516.50.00, sin la aplicación de derechos antidumping.
Listado de postulantes habilitados para acceder al cupo tarifario anual de tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ciclo comercial comprendido entre el 13 de septiembre de 2024 y el 12 de septiembre de 2025.
Déjanse sin efecto las medidas antidumping fijadas en la Resolución N° 173/2018 de “Máquinas de lavar vajilla, de tipo doméstico”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE TURQUÍA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 8422.11.00.
Déjase sin efecto, hasta el día 31 de mayo de 2025 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA