DUMPING – Apertura de investigación (Resolución N° 25/2022)
PRODUCTO: Estufas, de gas licuado en garrafas, sin ventilación exterior, de capacidad superior a 2500 Kcal/h pero inferior o igual a 4300 Kcal/h
NCM: 7321.81.00. 120, 7321.81.00.190
ORIGEN: REPÚBLICA POPULAR CHINA
Invitamos a todos los empresarios que importan esta/s NCM de los mencionados orígenes, a completar el “cuestionario para importadores” como parte interesada.
En virtud a lo establecido por el artículo 6 punto 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio Aduaneros y Comercio de 1994, “Se dará a todas las partes interesadas en una investigación antidumping aviso de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate…” se solicita la colaboración de la entidad a efectos de identificar a los posibles importadores interesados en participar en la presente investigación y de hacerles saber la información requerida por el Cuestionario del Importador N° IF-2022-104321844-APN-DCD#MDP, cuya copia se encontrará en esta publicación- a fin de que los mismos remitan los datos solicitados respecto del producto objeto de investigación. Dicho cuestionario deberá ser completado por los empresarios importadores en su totalidad.
Todos los cuestionarios e instructivos podrán ser descargados desde aquí:
- NO-2022-104492202-APN-SC%MEC
- Instructivo Cuestionario del Importador Estufas Garraferas
- IF-2022-104321844-APN-DCD%MDP
- Cuadros Cuestionario del Importador – Estufas Garraferas
La CIRA y todo su equipo de Comercio Exterior están a disposición de todos los socios para responder inquietudes y brindar información y asesoramiento al respecto.