DUMPING – Apertura de investigación (Resolución N° 284/2025)
PRODUCTO: “Calderas para calefacción central, excepto la de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a doscientos mil (200.000) kcal/h, excepto las calderas eléctricas y las de pellets”,
NCM: 8403.10.10.110; 8403.10.10.120; 8403.10.10.190; 8403.10.10.210; 8403.10.10.220; 8403.10.10.290
ORIGEN: REPÚBLICA DE ITALIA
Invitamos a todos los empresarios que importan esta/s NCM de los mencionados orígenes, a completar el “cuestionario para importadores” como parte interesada.
En virtud a lo establecido por el artículo 6 punto 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio Aduaneros y Comercio de 1994, “Se dará a todas las partes interesadas en una investigación antidumping aviso de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate…” se solicita la colaboración de la entidad a efectos de identificar a los posibles importadores interesados en participar en la presente investigación y de hacerles saber la información requerida por el Cuestionario del Importador IF-2025-28743197-APN-DCD#MEC, cuya copia se encontrará en esta publicación- a fin de que los mismos remitan los datos solicitados respecto del producto objeto de investigación. Dicho cuestionario deberá ser completado por los empresarios importadores en su totalidad.
Todos los cuestionarios e instructivos podrán ser descargados ingresando en el siguiente link:
La CIRA y todo su equipo de Comercio Exterior están a disposición de todos los socios para responder inquietudes y brindar información y asesoramiento al respecto.