DUMPING – Apertura de investigación (Resolución SIECYGCE Nº 873/2021)

DUMPING – Apertura de investigación (Resolución SIECYGCE Nº 873/2021)

PRODUCTO: RADIADORES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y TRACTORES

NCM: 8708.91.00

ORIGEN: REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

Mantiénese vigente la medida aplicada por la Resolución N° 779/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el artículo precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

 

 

Invitamos a todos los empresarios que importan esta/s NCM de los mencionados orígenes, a completar el “cuestionario para importadores” como parte interesada.

 

En virtud a lo establecido por el articulo 6 punto 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio Aduaneros y Comercio de 1994, “Se dará a todas las partes interesadas en una investigación antidumping aviso de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate…” se solicita la colaboración de la entidad a efectos de identificar a los posibles importadores interesados en participar en la presente investigación y de hacerles saber la información requerida por el Cuestionario del Importador N°N° IF-2021-117614799-APN-DCD#MDP cuya copia se encontrará en esta publicación- a fin de que los mismos remitan los datos solicitados respecto del producto objeto de investigación. Dicho cuestionario deberá ser completado por los empresarios importadores en su totalidad.

 

Todos los cuestionarios e instructivos podrán ser descargados a continuación:

 

La CIRA y todo su equipo de Comercio Exterior está a disposición de todos los socios para responder inquietudes y brindar información y asesoramiento al respecto.

 

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