DUMPING – Apertura de investigación (Resolución N° 1178/2024)
PRODUCTO: “Ruedas de acero de, diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5″), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5″) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6″), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semiremolques»
NCM: 8708.70.90 y 8716.90.90
ORIGEN: REPÚBLICA POPULAR CHINA
Invitamos a todos los empresarios que importan esta/s NCM de los mencionados orígenes, a completar el “cuestionario para importadores” como parte interesada.
En virtud a lo establecido por el artículo 6 punto 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio Aduaneros y Comercio de 1994, “Se dará a todas las partes interesadas en una investigación antidumping aviso de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate…” se solicita la colaboración de la entidad a efectos de identificar a los posibles importadores interesados en participar en la presente investigación y de hacerles saber la información requerida por el Cuestionario del Importador IF-2024-124053946-APN-DCD#MEC, cuya copia se encontrará en esta publicación- a fin de que los mismos remitan los datos solicitados respecto del producto objeto de investigación. Dicho cuestionario deberá ser completado por los empresarios importadores en su totalidad.
Todos los cuestionarios e instructivos podrán ser descargados ingresando en el siguiente link:
La CIRA y todo su equipo de Comercio Exterior están a disposición de todos los socios para responder inquietudes y brindar información y asesoramiento al respecto.