DUMPING – EXPIRACION DE PLAZO | TERMOS

DUMPING – Expiración de plazo (Resolución N° 174/2024)
PRODUCTO: ”Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a dos coma cinco litros (2.5 L) y termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta dos coma cinco litros (2.5 L)”

NCM: 9617.00.10.
ORIGEN: REPÚBLICA POPULAR CHINA

 

Invitamos a todos los empresarios que importan esta/s NCM de los mencionados orígenes, a completar el “cuestionario para importadores” como parte interesada.

En virtud a lo establecido por el artículo 6 punto 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio Aduaneros y Comercio de 1994, “Se dará a todas las partes interesadas en una investigación antidumping aviso de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate…” se solicita la colaboración de la entidad a efectos de identificar a los posibles importadores interesados en participar en la presente investigación y de hacerles saber la información requerida por el Cuestionario del Importador IF-2024-39844957-APN-CNCE#MEC, cuya copia se encontrará en esta publicación- a fin de que los mismos remitan los datos solicitados respecto del producto objeto de investigación. Dicho cuestionario deberá ser completado por los empresarios importadores en su totalidad.

Todos los cuestionarios e instructivos podrán ser descargados desde aquí:

La CIRA y todo su equipo de Comercio Exterior están a disposición de todos los socios para responder inquietudes y brindar información y asesoramiento al respecto.

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