DUMPING – Apertura de investigación (Resolución SIECYGCE Nº 860/2021)
PRODUCTO: NEBULIZADORES
NCM: 9019.20.20
ORIGEN: REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Y TAPIÉI CHINO
Invitamos a todos los empresarios que importan esta/s NCM de los mencionados orígenes, a completar el “cuestionario para importadores” como parte interesada.
En virtud a lo establecido por el articulo 6 punto 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio Aduaneros y Comercio de 1994, “Se dará a todas las partes interesadas en una investigación antidumping aviso de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate…” se solicita la colaboración de la entidad a efectos de identificar a los posibles importadores interesados en participar en la presente investigación y de hacerles saber la información requerida por el Cuestionario del Importador N° IF-2021-116176873-APN-DCD#MDP cuya copia se encontrará en esta publicación- a fin de que los mismos remitan los datos solicitados respecto del producto objeto de investigación. Dicho cuestionario deberá ser completado por los empresarios importadores en su totalidad.
Todos los cuestionarios e instructivos podrán ser descargados a continuación:
- NO-2021-116397090-APN-DCD%MDP[10]
- Instructivo Cuestionario del Importador Nebuliza[4]
- IF-2021-116176873-APN-DCD%MDP (Importador)[5]
- Cuadros Cuestionario del Importador – Nebuliza[2]
La CIRA y todo su equipo de Comercio Exterior está a disposición de todos los socios para responder inquietudes y brindar información y asesoramiento al respecto.