Resolución 1/2025
Distribúyese la cantidad 2.006,95 tm en materia de productos lácteos, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Distribúyese la cantidad 2.006,95 tm en materia de productos lácteos, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Disposiciones. Establece los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al TERRITORIO NACIONAL, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos.
Subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, el día 16/01/2025.
Subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web, el día 16 de enero de 2025.
Subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web, el día 16 de enero de 2025.
Subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web, el día 16 de Enero de 2025.
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la RESOLUCIÓN GMC Nº 07/24 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DESEMPEÑO DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO”.
Se derogan los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 247/19, que exigían la realización de ensayos para la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado en medidores de energía eléctrica instalados y establecían un cronograma para su cumplimiento.
Exportación de Minerales y sus Concentrados. Resolución General Nº 2.108 y sus modificatorias. Su sustitución.
Disposiciones. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, la alícuota del TRES POR CIENTO (3 %) en concepto de la tasa de estadística.