Disposición 45/2025
Se aprueba la Ordenanza Nº 1-25 del Tomo 3 “Régimen Operativo del Buque”, que establece normas particulares para buques en puertos, terminales portuarias y muelles de la Zona Patagónica.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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Se aprueba la Ordenanza Nº 1-25 del Tomo 3 “Régimen Operativo del Buque”, que establece normas particulares para buques en puertos, terminales portuarias y muelles de la Zona Patagónica.
Actualización normativa que simplifica el procedimiento para informar al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) el ingreso de uva mediante las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva (CIU). La norma también establece requisitos específicos para secaderos, exportadores y distribuidores de uva en fresco.
Habilitación de la Zona Franca y delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución. Resolución General N° 4.024. Su abrogación.
Procedimiento. Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables. Resoluciones Generales Nros. 2.224 (DGI), 1.466 y 3.900. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria.
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 25/21 “Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos”.
Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.
Se aprueba el marco normativo aplicable a la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman). Uso de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e).
Depósitos Fiscales. Resolución General N° 4.352 y su modificatoria. Su modificación.
Marco Regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia, fraccionamiento, distribución, depósito y/o comercialización de productos veterinarios, productos biológicos, control de series biológicas y materias primas que se destinen a la elaboración de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Distribuyese la cantidad de 928,800 t. correspondientes al Cupo II. “Los Demás Cortes” del Acuerdo ACE N° 72 (MERCOSUR-COLOMBIA).