Comunicación “A” 7586/2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7586/2022

 

25/08/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-932: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Reemplazar en el marco de lo dispuesto en el punto 10.14.2.13., referido a la importación de bienes destinados a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional, a la posición arancelaria 7304.29.10.110J por la siguiente 7304.29.10.190K.

2. Reemplazar el tercer párrafo del punto 3.16.3. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“La entidad también podrá considerar cumplimentado lo indicado en el punto 3.16.3.4., en el caso de que el cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. que hubiera recibido fondos en moneda local u otros activos locales líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales), dejando constancia de lo previsto en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. En caso de que un ente perteneciente al sector público nacional sea controlante directo del cliente, no será necesaria la presentación de la referida declaración jurada por parte de este ente para considerar cumplimentado lo requerido.”

3. Aclarar que se considera consistente con las declaraciones juradas elaboradas para dar cumplimiento a los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y cambios” a la entrega de activos locales con el objeto de cancelar una deuda con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior, en la medida que se produzca a partir del vencimiento como consecuencia de una cláusula de garantía prevista en el contrato de endeudamiento.

4. Reemplazar el encabezado del punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a operaciones con títulos valores, por el siguiente:

“4.3.2. No podrán realizar las operaciones enunciadas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. los siguientes clientes:”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 29/08/2022 N° 67149/22 v. 29/08/2022

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