ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 1/2023
CIRAF-2023-1-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01452660- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía informó, mediante la Nota N° NO-2022-73011108-APN-SIYDP#MEC del 26 de junio de 2023, que el Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Tercero al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), ha entrado en vigencia el 29 de junio de 2023.
Que el Ducentésimo Décimo Tercero Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N° 59 del 22 de octubre de 2020 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual establece la información que contendrán los Certificados Derivados emitidos por los Estados Partes, en el marco de la Decisión CMC N° 33 del 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común.
Que mediante la mencionada Decisión CMC N° 33/15, los Estados Partes acordaron que las mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes, en virtud de acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no pierdan su condición de originaria cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes.
Que la República Argentina, a través de la Resolución N° 669 (SIECyGCE) del 19 de octubre de 2021 de la entonces Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, habilitó a la Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas como entidad autorizada para extender Certificados de Origen Derivados a los fines de la Decisión CMC N° 33/15, para las mercaderías originarias de los Estados Partes del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo comercial preferencial y que se encuentren almacenadas en zonas francas comerciales del país, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Tercero al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Ducentésimo Décimo Tercero Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N° 59 del 22 de octubre de 2020 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual establece la información que contendrán los Certificados Derivados emitidos por los Estados Partes, en el marco de la Decisión CMC N° 33 del 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común.
2. El Protocolo Adicional Ducentésimo Décimo Tercero al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 ha entrado en vigencia entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) el 29 de junio de 2023.
3. El texto completo del Ducentésimo Décimo Tercero Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
Florencia Lucila Misrahi, Administradora Federal.
e. 29/12/2023 N° 106600/23 v. 29/12/2023