Circular 6/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 6/2020

CIRAF-2020-6-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020

VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2020-00312683- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA y Nº EX-2020-00312535- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Política Comercial con el MERCOSUR y ALADI dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, informó mediante la Nota NO-2020-22451671-APN-DPCMYA#MPYT del 2 de abril de 2020, que los Protocolos Adicionales Centésimo Octogésimo Segundo y Centésimo Octogésimo Tercer al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrados entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), han entrado en vigencia el 1 de abril de 2020 y 9 de abril de 2020, respectivamente.

Que el Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N° 37 del 14 de julio de 2019 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la modificación de la Decisión CCM N° 01 del 24 de julio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre el Régimen de Origen MERCOSUR y la modificación de las Directivas CCM N° 41 del 1 de diciembre de 2011 y N° 72 del 15 de diciembre de 2018, ambas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Que, por su parte, el Centésimo Octogésimo Tercer Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva CCM N° 38 del 14 de julio de 2019 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la modificación de la Decisión CCM N° 01 del 24 de julio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en los mencionados protocolos, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva CCM N° 37/19, la cual elimina las posiciones arancelarias NCM 5603.92.10 y 5603.92.90 del listado de requisitos específicos de origen establecidos en el Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09 y los Anexos de las Directivas CCM N° 41/11 y 72/18, pasando a obedecer a la regla general de origen del Acuerdo.

2. El Centésimo Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva CCM N° 38/19, la cual modifica el segundo párrafo del inciso e) del Apéndice IV (Instructivo para el Control de Certificados de Origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras) del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”, en la forma que se indica a continuación:

“Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no modifiquen la calificación de origen del producto. Será tipificado como error formal cuando se consigne en el campo 13 del Certificado de Origen el inciso a) del artículo 3 del Capítulo III y la mercadería cumpla con el criterio de origen del inciso b) del referido artículo, o viceversa”.

3. Los Protocolos Adicionales Centésimo Octogésimo Segundo y Centésimo Octogésimo Tercer han entrado en vigencia entre los Estados Partes del MERCOSUR el 1 de abril y 9 de abril de 2020, respectivamente.

4. Los textos completos de los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 Centésimo Octogésimo Segundo y Centésimo Octogésimo Tercero, podrán ser consultados en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.

e. 14/07/2020 N° 27330/20 v. 14/07/2020

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