BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7401/2021
18/11/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 900. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar en el punto 3.14. de las normas sobre “Exterior y cambios”, relativo a operaciones de canje y arbitraje no asociadas a ingresos de divisas del exterior, el siguiente punto:
“3.14.X. Las operaciones de canje y arbitraje de personas humanas no residentes podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos resultantes sean acreditados en una “Caja de ahorro para turistas” prevista en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.”
2. Establecer que las operaciones de canje y arbitraje que concreten personas humanas no residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 1. de la presente o con el objeto de transferir al exterior los fondos remanentes en la “Caja de ahorro para turistas” al momento del cierre, estarán exceptuadas de lo dispuesto en el punto 3.16.3. de las normas de “Exterior y cambios”.
3. Incorporar como segundo párrafo del punto 3.8.11. de las normas sobre “Exterior y cambios”, el siguiente:
“En todos los casos, la entidad deberá verificar que se cumplen los requisitos que resulten de aplicación para la acreditación de fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 23/11/2021 N° 89531/21 v. 23/11/2021