BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7507/2022
05/05/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-916: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Incorporar como punto 10.14.2.12. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el siguiente:
“10.14.2.12. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, cuyas posiciones según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.”
2. Incorporar como punto 10.14.5. de las normas de “Exterior y cambios”, el siguiente:
“10.14.5. Posiciones arancelarias de la NCM para productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos.
2833 | 2903 | 2912 | 2914 |
2915 | 2916 | 2918 | 2920 |
2921 | 2922 | 2924 | 2925 |
2926 | 2929 | 2932 | 2933 |
2934 | 2935 | 2936 | 2937 |
2938 | 2939 | 2941 | 3001 |
3002 | 3003 | 3004 |
3. Incorporar como punto 10.11.12. de las normas de “Exterior y cambios” por el cual se establecen requisitos de carácter transitorio para el acceso al mercado de cambios en materia de pagos de importaciones, el siguiente:
“10.11.12. se trata de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente que se curse con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 (quince) días corridos.
La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país.”
4. Incorporar como punto 10.7.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a la cancelación de líneas de crédito comerciales de entidades financieras aplicadas a la financiación de importaciones el siguiente:
“10.7.1.4 Se requerirá la conformidad previa del BCRA para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 6.5.22 a financiar pagos de importaciones de bienes cursados en el marco del punto 10.11.12. en la medida que la entidad no cuente con documentación que demuestre que, al momento del otorgamiento de la financiación al cliente, se verificaban las siguientes condiciones:
i) la fecha de vencimiento establecida era igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 (quince) días corridos.
ii) la entidad contaba con una declaración jurada del importador en la que conste que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país.
En el caso de que los bienes quedasen comprendidos en las situaciones previstas en los puntos 10.7.1.2. o 10.7.1.3. será de aplicación lo establecido en cada uno de ellos.”
5. Reemplazar el punto 8.5.18.4. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a los cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera, por el siguiente:
“8.5.18.4. El agente local no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) en el mes calendario en curso.”
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia en función de lo previsto en la presente comunicación.
Asimismo, les señalamos que se incorporó una interpretación normativa en el punto 3.17.2.3.
En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 10/05/2022 N° 31777/22 v. 10/05/2022