BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7631/2022
10/11/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: RUNOR 1-1759. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Incorporar como actividad comprendida en el punto 2.2. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas” la categoría de “Agente de Liquidación y Compensación Integral – Agroindustrial” –que podrán tener únicamente como actividad complementaria la de corretaje de granos–, autorizados e inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores. No podrán realizar operaciones para la cartera propia y, en el caso de que asuman la función de pagos por cuenta de sus comitentes, estos deberán realizarse mediante el sistema de pago contra entrega o posterior a la entrega.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).