Comunicación “A” 7798/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7798/2023

 

29/06/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-969:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer con vigencia a partir del 29.6.23 que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, para efectuar formación de activos externos con aplicación específica al pago de importaciones de combustibles o energía cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.1. los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente abiertas en entidades financieras del exterior,

1.2. la entidad ha verificado que al momento de acceso al mercado el cliente cumple con los requisitos que la normativa cambiaria vigente establece para el pago de importaciones de bienes que se pretende realizar con los fondos,

1.3. la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente, firmada por su representante legal, en la que en nombre de este cliente se compromete a que:

1.3.1. los fondos serán aplicados al pago de importaciones de combustibles o energía dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de acceso al mercado de cambios,

1.3.2. se presentará ante la entidad que le dio acceso la documentación que le permita corroborar la afectación de los fondos al destino específico y realizar el correspondiente registro ante el BCRA,

1.3.3. los fondos en moneda extranjera que no se utilicen para el destino específico previsto serán reingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los 8 (ocho) días hábiles posteriores a la fecha del acceso.

2. A los efectos del registro de las operaciones previstas en el punto 1., la entidad interviniente deberá confeccionar un boleto de venta de cambio bajo el código de concepto “Constitución de depósitos en el exterior para afectar al pago de importaciones de combustibles o energía”, y al momento de la aplicación de los fondos adquiridos se deberá efectuar un boleto de compra bajo el mismo concepto y otro de venta por el concepto correspondiente a la cancelación de la deuda con el exterior.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 06/07/2023 N° 51191/23 v. 06/07/2023

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