Comunicación “A” 7834/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7834/2023

 

05/09/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-977:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 6.9.23:

“1. Reemplazar el punto 4.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, referido a las operaciones que se cursan por SML, por el siguiente:

“4.2. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML).

Los clientes residentes podrán canalizar a través del SML implementado por el BCRA con los bancos centrales de la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, las siguientes operaciones:

4.2.1. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a los países indicados que se documenten en pesos argentinos.

4.2.2. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde los países indicados que se documenten en la moneda de curso legal del país de la contraparte.

4.2.3. Pagos de jubilaciones y otros beneficios previsionales a cargo de las instituciones previsionales de los países cuando exista un acuerdo bilateral suscripto entre las instituciones.

4.2.4. Devoluciones de operaciones cursadas previamente por este sistema

En el caso de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay adicionalmente podrán ser cursadas las siguientes operaciones y sus devoluciones:

4.2.5. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a dichos países que se documenten en la moneda del país de destino de la exportación.

4.2.6. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde dichos países que se documenten en pesos argentinos.

4.2.7. Cobros de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes argentinos a residentes paraguayos y uruguayos y que se documenten en pesos argentinos o en la moneda del país de destino de la exportación.

4.2.8. Pagos de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto servicios financieros, prestados por residentes paraguayos o uruguayos a residentes argentinos y que se documenten en pesos argentinos o en la moneda del país del prestador del servicio.

4.2.9. Ingresos y remisión de transferencias en concepto de ayuda familiar, estas últimas sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.8.

En el caso de la República Federativa del Brasil, las operaciones comerciales no podrán tener un plazo de pago que exceda a los 360 días corridos.

En todos los casos, la entidad deberá requerir una declaración jurada del cliente respecto a que la operación corresponde a aquellas comprendidas en este sistema y que se cumplen las disposiciones específicas y generales que le resulten normativamente aplicables.

La entidad deberá realizar un boleto de compra y/o venta de cambio, según corresponda, conforme a lo estipulado en el punto 5.3.”

2. Reemplazar el tercer párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, relacionado a la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios, por el siguiente:

“ En el caso de que los cobros de servicios sean ingresados a través del sistema de moneda locales se considerará cumplimentada la liquidación por el monto acreditado en moneda nacional en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de servicios prestados a residentes paraguayos o uruguayos facturados en la moneda del país destino de la exportación se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.”

3. Reemplazar el punto 7.2.4. de las normas sobre “Exterior y cambios”, referido a las liquidaciones imputables al cumplimiento de permisos de embarque, por el siguiente:

“7.2.4. Ingresos a través del Sistema de Moneda Locales.

Por el monto acreditado en moneda nacional en la cuenta del exportador en virtud de cobros de exportaciones canalizados a través del SML.

En caso de que el ingreso corresponda a exportaciones a Paraguay o a Uruguay facturadas en la moneda del país destino de la exportación, se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.”

4. Reemplazar el punto 9.7. de las normas sobre “Exterior y cambios”, referido al seguimiento de anticipos cursados por el SML, por el siguiente:

“9.7. Operaciones cursadas por el Sistema de Monedas Locales.

En el caso de anticipos cursados por el SML a partir del 2.9.19, la entidad en la cual se le acreditaron los fondos al exportador deberá asumir el “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes” tomando como monto ingresado el monto en moneda nacional acreditado en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de anticipos de exportaciones a Paraguay o a Uruguay facturadas en la moneda del país destino de la exportación, se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.

A partir de su incorporación al seguimiento resultarán de aplicación las normas generales en la materia.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 08/09/2023 N° 71499/23 v. 08/09/2023

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email