Comunicación “A” 7853/2023

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7853/2023

 

02/10/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-983: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Reemplazar, con vigencia a partir del 2.10.23, los puntos 1.1. y 1.2. de la Comunicación “A” 7833 por los siguientes:

“1.1. En la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 443/23 y su complementario Decreto N° 492/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en los citados decretos, el cliente:

1.1.1. haya liquidado en el mercado de cambios al menos el 75 % del valor facturado según la condición de venta pactada hasta el 30.9.23; o

1.1.2. haya liquidado en el mercado de cambios al menos el 75 % del valor facturado según la condición de venta pactada y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

1.2. En la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 443/23 y su complementario Decreto N° 492/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el 75 % del monto cobrado o desembolsado en el exterior y por el monto restante el exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.”

2. Establecer que, en el marco de lo dispuesto en el punto 7.3. de las normas de “Exterior y cambios”, también se admitirá la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación del total del capital e intereses de los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior por la porción no liquidada de aquellas operaciones destinadas a financiar exportaciones de bienes comprendidas en la prórroga y ampliación del Decreto N° 443/23 dispuesta en el Decreto N° 492/23, en la medida que el cliente demuestre:

2.1. haber liquidado al menos el 75 % del monto cobrado o desembolsado en el exterior 2.2. por el monto no liquidado haber concretado operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

La aplicación de la porción no liquidada deberá ser certificada por la entidad encargada del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes” de la porción liquidada de la operación, debiéndose verificarse los restantes requisitos habituales. En caso de que la operación haya sido liquidada por más de una entidad, cada una podrá certificar la aplicación de la porción no liquidada en proporción a su participación en la porción liquidada.

En el caso de que la adquisición de títulos valores se haya concretado con liquidación en el país de la moneda extranjera se deberá contar con la certificación de la entidad que cursó la operación de canje y/o arbitraje por el ingreso de las divisas a través del mercado de cambios.

3. Reemplazar el título del punto 8.5.19. de las normas de “Exterior y cambios”, incorporado por el punto 1.4. de la Comunicación “A” 7833, por el siguiente:

“8.5.19. Exportación comprendida en lo dispuesto en el Decreto N° 443/23 cuya liquidación de divisas requerida fue completada hasta el 30.9.23.”

4. Incorporar como punto 8.5.20. de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:

“8.5.20. Exportación comprendida en la prórroga y ampliación del Decreto N° 443/23 dispuesta por el Decreto N° 492/23. La entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque por el equivalente de hasta el 25% del valor facturado según la condición de venta pactada, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:

8.5.20.1. la entidad cuente con documentación que le permite constatar que la operación de exportación queda encuadrada en la prórroga y ampliación del Decreto N° 443/23 dispuesta por el Decreto N° 492/23, mediante declaración jurada del exportador.

8.5.20.2. el exportador haya demostrado que el valor a afectar corresponde a cobros de exportaciones percibidos luego del embarque de los bienes que se destinó a la adquisición de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que fueron vendidos con liquidación en moneda local en las condiciones estipuladas en los citados decretos.

En el caso de que la adquisición de títulos valores se haya concretado con liquidación en el país de la moneda extranjera se deberá contar con la certificación de la entidad que cursó la operación de canje y/o arbitraje por el ingreso de las divisas a través del mercado de cambios.

8.5.20.3. el resto del valor facturado según la condición de venta pactada se ha cumplimentado mediante:

i) cobros de exportaciones de bienes asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados por el mercado de cambios durante el lapso previsto en los referidos decretos; o

ii) la aplicación de divisas a la cancelación de capital o intereses de anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados en el mercado de cambios durante el lapso previsto en los referidos decretos; u

iii) otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento según lo previsto en los puntos 8.5.1. al 8.5.18.”

5. Establecer que lo previsto en el punto 7.5.2. de las normas de “Exterior y cambios” en materia de extensión del plazo de ingreso y liquidación para permisos de embarques cuyo monto pendiente se encuentre totalmente prefinanciado o postfinanciado también se podrá aplicar a exportaciones de bienes comprendidas en lo dispuesto por el Decreto N° 443/23 y su complementario Decreto N° 492/23, en la

medida que el cliente haya liquidado al menos el 75 % del monto cobrado o desembolsado en el exterior y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

En el caso de que la adquisición de títulos valores se haya concretado con liquidación en el país de la moneda extranjera se deberá contar con la certificación de la entidad que cursó la operación de canje y/o arbitraje por el ingreso de las divisas a través del mercado de cambios.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 09/10/2023 N° 81213/23 v. 09/10/2023

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