BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7867/2023
24/10/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-986: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 24.10.23:
1. Establecer que, en la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada que se prevé en su Artículo 1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
2. Establecer que, en la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el porcentaje del monto cobrado o desembolsado en el exterior que se prevé en su Artículo 1° y por el monto restante el exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
3. Establecer que, en la medida que los cobros de servicios prestados a no residentes correspondan a operaciones que quedan encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el monto de los cobros percibidos se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje de los cobros percibidos que se prevé en su Artículo 1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
4. Establecer que lo previsto en los puntos 2., 4. y 5. de la Comunicación “A” 7853 resultará aplicable para las exportaciones de bienes que queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23 tomando en consideración los porcentajes que surgen de lo previsto en su Artículo 1°.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 26/10/2023 N° 86310/23 v. 26/10/2023