BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8031/2024
30/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1014: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Reemplazar el punto 2.5. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
“2.5. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país y pagarés con oferta pública denominados en moneda extranjera.
Las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29.11.19 y/o de pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso a éste a los efectos de atender sus servicios de capital y/o intereses.”
2. Incorporar como nuevo punto 3.6.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” en el marco de lo previsto en el punto 3.6.1. respecto a las obligaciones en moneda extranjera que tienen acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses, renumerando aquellos posteriores, al siguiente:
“3.6.1.4. pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.