Comunicación “A” 8059/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8059/2024

 

04/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1019: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Dejar sin efecto el requisito de conformidad previa del BCRA previsto en el punto 3.3. de las normas de “Exterior y cambios” para el acceso al mercado de cambios de clientes para realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior en tanto el vencimiento de los intereses se produzca a partir de 05/07/24.

2. Establecer que no se requerirá la conformidad previa del BCRA prevista en los puntos 3.3. y 3.5.6. de las normas de “Exterior y cambios” para el acceso de los clientes al mercado de cambios para realizar pagos de intereses de deudas comerciales no comprendidos en el punto 1. precedente y de intereses de endeudamientos financieros, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor, en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables y el pago se efectúa de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto de intereses por el cual que se accede al mercado de cambios de:

2.1. nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años y que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital, en ambos casos contados desde la fecha en que se concreta el acceso al mercado.

2.2. nuevos aportes de inversión directa de no residentes.

Los nuevos endeudamientos financieros con el exterior y los nuevos aportes de inversión extranjera directa que sean utilizados en el marco del presente punto:

a) podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico.

b) no podrán ser computados a los efectos de otros mecanismos considerados en la normativa cambiaria.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios – Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 08/07/2024 N° 43810/24 v. 08/07/2024

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