Comunicación “A” 8112/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8112/2024

 

03/10/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1027:

Exterior y cambios. Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que los clientes que accedan al mercado de cambios para precancelar deudas en el marco de lo dispuesto en los puntos 3.5.3.1. y 3.6.4.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios en el contexto de una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de deuda existente a partir de la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de nuevos títulos de deuda que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital y que impliquen una extensión mínima de 2 (dos) años respecto de la vida promedio del capital remanente de la deuda precancelada, podrán también acceder para:

1.1. pagar por el equivalente de hasta el 5% (cinco por ciento) del monto del capital de la deuda recomprada o rescatada en concepto de prima de recompra, de rescate anticipado o similar, en la medida que la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de nuevos títulos de deuda exceda al monto de capital precancelado, como mínimo, en un monto equivalente al monto de la prima abonada;

1.2. pagar los intereses devengados por la deuda recomprada y/o rescatada hasta la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente; o

1.3. pagar a la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente, los gastos de emisión u otros servicios prestados por no residentes derivados de la emisión de los nuevos títulos de deuda emitidos y/o la operación de recompra y/o rescate.

2. Establecer que se considerará cumplimentado el requisito de ingreso y liquidación previsto en el punto 3.5.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios por la porción de los nuevos títulos de deuda que sean entregadas por un residente a sus acreedores como prima de participación, recompra, rescate anticipado o similar en el marco de una operación de canje, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda vigentes, en la medida que:

2.1. el valor nominal de los nuevos títulos entregados, en concepto de prima de participación, recompra o rescate anticipado o similar, no supere el equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor de capital de la deuda efectivamente canjeada o recomprada; y

2.2. los nuevos títulos de deuda contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital e impliquen una extensión mínima de 2 (dos) años respecto de la vida promedio del capital remanente de la deuda canjeada o recomprada

3. Establecer que en el marco de lo dispuesto por el punto 3.16.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las entidades también podrán aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que sus tenencias en exceso al monto contemplado corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior originados en lo obtenido por la suscripción en el exterior de un nuevo título de deuda en los últimos 60 (sesenta) días corridos y que serán destinados a concretar una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda o deudas financieras con el exterior, contempladas en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios – Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 08/10/2024 N° 70304/24 v. 08/10/2024

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