Comunicación “A” 8137/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8137/2024

 

28/11/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1034: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Reemplazar el punto 7.1.1.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que establece el plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de un conjunto de bienes, por el siguiente:

“7.1.1.1. 30 (treinta) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90.”

2. Ampliar a 20 (veinte) días hábiles el plazo que disponen los clientes para ingresar y liquidar desde su cobro o percepción: i) los cobros de exportaciones de bienes y servicios, ii) lo percibido por la enajenación de activos no financieros no producidos, iii) las devoluciones por pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado de cambios y iv) las liquidaciones de los seguros cobrados en moneda extranjera por mercadería importada siniestrada con posterioridad a la entrega de los bienes al residente.

En el caso de cobros de exportaciones de bienes, este plazo quedará supeditado en todos los casos a los plazos dispuestos en los puntos 7.1.1.1. a 7.1.1.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

3. Establecer en 20 (veinte) días hábiles el plazo que disponen los exportadores de bienes, desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior, para ingresar y liquidar los anticipos de exportaciones, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del punto 7.1.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

4. Reducir a 30 (treinta) días corridos el plazo previsto en el punto 13.2.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios de no residentes que encuadren en el concepto “S24. Otros servicios personales, culturales y recreativos” cuando sean servicios prestados o devengados por contrapartes no vinculadas al residente a partir del 29/11/24.

5. Establecer que, en el marco de lo dispuesto por el punto 3.16.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las entidades podrán aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que sus tenencias en exceso al monto contemplado corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior a su nombre que se originaron en los últimos 180 (ciento ochenta) días corridos por desembolsos en el exterior de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios recibidos a partir del 29/11/24.

El cliente continuará teniendo la posibilidad de presentar la declaración jurada prevista en el punto 3.16.2.1.iv) cuando el monto de los fondos depositados no supere el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 03/12/2024 N° 86295/24 v. 03/12/2024

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