Decreto 910/2021

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Decreto 910/2021

DCTO-2021-910-APN-PTE – Ordenamiento Jurídico Nacional. Incorpóranse Decisiones.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-124754038-APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Parte constituyeron el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y se estableció la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales; la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; y el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Que el día 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) mediante la aprobación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos en vigencia por el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y se adecuaron -entre otros- los tratamientos arancelarios diferenciales autorizados en el ámbito regional, previstos en sus artículos 2º, 3º, 5º, 8º y 9º, relativos respectivamente a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, Lista de Bienes de Capital, Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, Preparaciones y conservas de duraznos y productos lácteos y juguetes.

Que por medio de la Decisión Nº 8 del 13 de diciembre de 2021 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer una alícuota distinta al Arancel Externo Común -incluso del CERO POR CIENTO (0 %)- para las importaciones de bienes considerados en el ámbito regional como “Bienes de Capital” y “Bienes de Informática y Telecomunicaciones”.

Que por la Decisión Nº 11 del 13 de diciembre de 2021 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se prorrogó la autorización conferida a la REPÚBLICA ARGENTINA para mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta el día 31 de diciembre de 2028.

Que a través de la Decisión Nº 12 del 13 de diciembre de 2021 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se prorrogó, hasta el día 31 de diciembre de 2028, el plazo previsto en el artículo 1º de la Decisión Nº 28 del 16 de julio de 2015 del citado Consejo, que autoriza a las Estados Parte a fijar alícuotas distintas al Arancel Externo Común, para las mercaderías determinadas en su Anexo (juguetes).

Que la referida Decisión Nº 12/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, además, prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2030 los plazos previstos en el artículo 1º de la Decisión Nº 29 del 16 de julio de 2015 del mencionado Consejo (que establece el Arancel Externo Común aplicable a determinadas preparaciones y conservas de duraznos) y en el artículo 1º de la Decisión Nº 30 del 16 de julio de 2015 del citado Consejo (que establece el Arancel Externo Común aplicable a determinados productos lácteos).

Que corresponde incorporar al ordenamiento interno las Decisiones Nros. 8/21, 11/21 y 12/21, todas del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.

Que las áreas técnicas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete

Que los servicios jurídicos permanentes competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones Nros. 8, 11 y 12, todas del 13 de diciembre de 2021 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, cuyas copias obran en el ANEXO I (IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2028 para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO II (IF-2021-125008283-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante del presente decreto y que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 3º.- Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2028 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO III (IF-2021-125059087-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 4°.- Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2028 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO IV (IF-2021-125008140-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 5°.– Mantiénese hasta el día 31 de diciembre de 2030 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el ANEXO V (IF-2021-125008357-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida el Arancel Externo Común (A.E.C.), que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 6°.– Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2028 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el ANEXO VI (IF-2021-125059099-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2022.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6

e. 31/12/2021 N° 102558/21 v. 31/12/2021

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