PODER EJECUTIVO
Decreto 1137/2024
DECTO-2024-1137-APN-PTE – Decreto Nº 394/2023. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-140440614-APN-DGDA#MEC, la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones y el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones se establece un impuesto a aplicarse, entre otras operaciones, sobre los créditos y débitos en cuentas, cualquiera sea su naturaleza.
Que en el artículo 4° de la citada norma legal se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer que el referido gravamen, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones se establece que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda computarse en un CIENTO POR CIENTO (100 %) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la condición de microempresas, en los términos del artículo 1° de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa N° 25.300 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que tomando en consideración que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, a través del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023 se estableció que estas puedan optar por computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia de esa medida, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que, al mismo tiempo, contempló precisiones en torno a la aplicación del pago a cuenta que se autorizó en dicho decreto con aquel normado en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones.
Que el beneficio descripto en los considerandos precedentes resulta de aplicación para las remuneraciones que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
Que subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto N° 394/23, por lo que se considera conveniente extender sus previsiones para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 4° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese en el artículo 2° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023 la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2024” por “hasta el 31 de diciembre de 2025”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo
e. 30/12/2024 N° 94437/24 v. 30/12/2024