Decreto 230/2020

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 230/2020

DCTO-2020-230-APN-PTE – Fíjase alícuota del Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-14109957-APN-DGDMA#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, los Decretos Nros. 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones, 847 del 6 de diciembre de 2019 y 37 del 14 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación, la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que en el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Que, en ese sentido, el presente decreto tiene como objetivo atender al cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2 del mencionado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que resulta fundamental establecer políticas inclusivas de la actividad exportadora de las economías regionales que mejoren su desempeño y que incrementen la competitividad de la exportación de bienes y servicios a medida que mayor sea su valor agregado.

Que, en el sentido precedentemente apuntado, corresponde derogar el Decreto Nº 847/19 que establece la desgravación del Derecho de Exportación a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M) detalladas en el Anexo I del mencionado Decreto.

Que, en efecto, resulta imprescindible mejorar los ingresos fiscales en un contexto económico de endeudamiento, alta inflación, recesión creciente, desempleo generalizado y emergencia alimentaria.

Que por los motivos expuestos deviene necesario modificar transitoriamente las alícuotas de los derechos de exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que forman parte de la cadena agroalimentaria.

Que, al respecto, el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y por el artículo 52 de la Ley N° 27.541.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.– Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la planilla que, como Anexo I (IF-2020-14355915-APN-SSMA#MAGYP), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.– Déjase sin efecto para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo I (IF-2020-14355915-APN-SSMA#MAGYP) que forma parte integrante del presente decreto, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) establecida en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y en los Decretos Nros. 793 del 3 de septiembre de 2018 y 37 del 14 de diciembre de 2019, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.– Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.– Mantiénese la desgravación del Decreto N° 280 del 17 de abril de 2019 y sus modificaciones y derógase el Decreto N° 847 del 6 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Luis Eugenio Basterra – Martín Guzmán

Anexo

e. 05/03/2020 N° 12048/20 v. 05/03/2020

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