NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 236/2025
DECTO-2025-236-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-23553380-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios y las Decisiones del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Nros. 22/94, 37/07 y 26/09, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Protocolo de Ouro Preto celebrado en diciembre de 1994, mediante la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 22/94 se estableció un Arancel Externo Común (A.E.C.) para los tejidos, confecciones y calzado con niveles en general del CATORCE POR CIENTO (14 %) para hilados, DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) para tejidos, VEINTE POR CIENTO (20 %) para confecciones y VEINTE POR CIENTO (20 %) para calzados, salvo algunas excepciones.
Que a través de la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 37/07 se fijó un Arancel Externo Común (A.E.C.) más elevado para los referidos productos, que aplica únicamente para la REPÚBLICA ARGENTINA y para la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con niveles del VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %) para tejidos y TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) para confecciones y calzados, y se estableció que la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY podrían mantener los niveles vigentes para los productos de los sectores de tejidos y confecciones.
Que la citada norma fue modificada por la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 26/09, que fijó un incremento del Arancel Externo Común (A.E.C.) para los hilados, llevándolo al DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) y al VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %), según el caso.
Que la aludida Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 37/07 encomendó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), en septiembre de 2007, el análisis de la evolución de los flujos comerciales y la evaluación del impacto de las medidas adoptadas según los aranceles fijados en esa oportunidad, a efectos de que el Consejo del Mercado Común pudiera decidir el tratamiento definitivo para estos productos en su última Reunión Ordinaria de 2010.
Que por la misma decisión se encomendó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) a presentar, para la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del segundo semestre de 2007, propuestas orientadas a facilitar la circulación de productos del sector de confecciones en el MERCOSUR.
Que, en la actualidad, para la REPÚBLICA ARGENTINA y para la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL se mantienen los niveles del Arancel Externo Común (A.E.C.), generando precios más altos a nivel interno, por lo que resulta oportuno y conveniente realizar modificaciones en los tratamientos arancelarios para los bienes del sector, previstos en el Decreto N° 557/23 y sus modificatorios.
Que, asimismo, el mencionado decreto fijó, en su Anexo II, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), se aplican a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).
Que, en consecuencia, corresponde efectuar los ajustes pertinentes en relación con el Anexo II del citado decreto.
Que el artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo, así como a modificar el derecho de importación establecido, entre otros supuestos “(…) con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades (…) d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno”.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-26295891-APN-SSCE#MEC) que integra la presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Anexo II del Decreto Nº 557/23 y sus modificatorios el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias comprendidas en el ANEXO II (IF-2025-26706683-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de este decreto, conforme allí se indica.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo
e. 31/03/2025 N° 19339/25 v. 31/03/2025