Decreto 297/2021

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 297/2021

DCTO-2021-297-APN-PTE – Disposiciones.

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-82430299-APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 205 del 18 de enero de 2016, entre otras previsiones, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2021, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que mediante la Resolución N° 26 de fecha 5 de diciembre de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobó el “Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que por el Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones se internalizó la citada Resolución N° 26/16 del GRUPO MERCADO COMÚN, fijándose, además, las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.), detallada en su Anexo II, entre otros tratamientos diferenciales.

Que por el Decreto N° 541 del 5 de agosto de 2019 se incorporaron al derecho interno diversas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) decididas a nivel comunitario y se efectuaron distintos ajustes en el régimen aludido.

Que por las Resoluciones Nros. 30 y 31, ambas de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, se aprobaron en el ámbito regional ciertas modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y el Arancel Externo Común (A.E.C.), en relación con determinados bienes.

Que, en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA los cambios aprobados a nivel regional mediante las resoluciones citadas precedentemente.

Que, asimismo, resulta necesario adecuar el universo de bienes alcanzados por la Lista Nacional de Excepciones, con el fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes políticas encaradas por el ESTADO NACIONAL, en el plano económico y productivo.

Que, por otra parte, con el fin de desarrollar la producción nacional de ciertos medicamentos esenciales para el tratamiento de la salud humana con alto contenido de investigación y desarrollo que le agregan valor, resulta necesaria la generación de condiciones competitivas por parte del ESTADO NACIONAL, mediante el establecimiento de políticas arancelarias concretas.

Que el desarrollo de proyectos de producción nacional de esta clase de productos deviene estratégico en la preservación de la soberanía nacional, en su faz sanitaria.

Que, en tal sentido, se han identificado una serie de productos de base biológica que corresponde incorporar a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) con el fin de establecer, en relación con las mismas, alícuotas diferenciales de Derechos de Importación Extrazona (DIE).

Que a los fines de no dispersar el tratamiento normativo respectivo a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), resulta conveniente sustituir íntegramente el Anexo II al Decreto Nº 1126/17 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 11, apartado 2, 12, inciso a), 632, 664, 755 y 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las disposiciones de las Resoluciones Nros. 30 y 31 ambas de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN cuyas copias lucen en el ANEXO I (IF-2020-89485056-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Anexo I al Decreto Nº 1126/17 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que, para cada posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) alcanzada por las resoluciones citadas en el artículo precedente, se consigna en el ANEXO II (IF-2020-89485259-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.– Sustitúyese el Anexo II al Decreto N° 1126/17 y sus modificaciones, por el ANEXO III (IF-2020-89485384-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las mercaderías que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente medida, resulten excluidas del tratamiento especial previsto en el Anexo II al Decreto Nº 1126/17 y sus modificaciones tributarán a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas equivalentes al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surgen de dicho decreto, para sus respectivas posiciones arancelarias.

ARTÍCULO 5º.– Las operaciones de importación y de exportación, para consumo, de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.23; 3904.90.00; 4810.13.90; 4810.19.90; 8480.79.00; 8506.10.30; 8507.50.00; 8543.30.00 y 9018.32.19, vigentes hasta la entrada en vigor de la presente medida, continuarán recibiendo el tratamiento que les resulte aplicable, según se establece en los Anexos III y X al Decreto N° 1126/17 y sus modificaciones, en los Anexos I, II y III a la Resolución N° 909 del 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, en el Anexo I del Decreto N° 789 del 4 de octubre de 2020 y en el Anexo al Decreto Nº 1060 del 30 de diciembre de 2020, según corresponda.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que las importaciones de mercaderías incorporadas por la presente medida a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) prevista en el Anexo II al Decreto N° 1126/17, y sus modificaciones, tributarán en concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE) una alícuota equivalente al Arancel Externo Común (A.E.C.) siempre que, al momento de su entrada en vigencia, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a. Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del término de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.– Remítase un ejemplar del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO MERCADO COMÚN.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

e. 06/05/2021 N° 30327/21 v. 06/05/2021

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