Decreto 37/2025

RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

Decreto 37/2025

DECTO-2025-37-APN-PTE – Aprobación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-108040439-APN-DPSN#PNA, las Leyes Nros. 18.398 y sus modificaciones, 20.094 y sus modificaciones y 27.742 y los Decretos Nros. 890 del 25 de abril de 1980, 673 del 5 de mayo de 1994, 770 del 13 de noviembre de 2019 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones le compete a dicha Fuerza como policía de seguridad de la navegación, entre otras cuestiones, intervenir en todo lo relativo a la navegación, dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación y ser órgano de aplicación en el orden técnico de los Convenios Internacionales sobre Seguridad de la Navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar.

Que la Ley de la Navegación N° 20.094 y sus modificaciones regula todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua, las cuales se rigen por las normas de la misma, por las de las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres.

Que, en dicho marco normativo, se propicia la aprobación de un nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), con el objeto de reglamentar la navegación, proveer a la seguridad de los buques, bienes y las personas en las aguas, como también a la preservación del medioambiente, acorde con los actuales escenarios para el desarrollo del comercio nacional e internacional en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 establece que para asegurar la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo debe disponerse la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que siguiendo esos principios, y de acuerdo con las prescripciones de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, en el marco de las políticas de desregulación y transformación del ESTADO NACIONAL, el nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) propende a la simplificación de los procedimientos, la reducción de las exigencias normativas y la eliminación de regulaciones innecesarias.

Que, en esa línea de actualización reglamentaria, resulta necesario eliminar, modificar y sustituir las disposiciones del régimen aprobado por el Decreto N° 770/19, en tanto han perdido vigencia frente a las nuevas realidades nacionales e internacionales.

Que la presente reforma normativa se centra en la supresión de aquellas disposiciones que imponen el sometimiento del usuario a la tramitación de autorizaciones y aprobaciones que resultan redundantes en virtud de la duplicidad de autorizaciones y aprobaciones de igual tenor y fuerza legal.

Que a tales efectos, y con el fin de adecuar la Reglamentación del citado cuerpo normativo, se propone un nuevo Régimen para conferirle mayor dinamismo, simplicidad y operatividad, para que los usuarios accedan a sus requerimientos sin cargas ni dilaciones innecesarias.

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Decreto N° 890/80, que aprobó el “RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD PORTUARIA” (REGISERPORT) y estableció, entre otros aspectos, la obligación para los buques, estando en puerto, de contratar serenos.

Que dicho servicio no está alineado con los estándares modernos de seguridad de los buques y puertos, en atención a que la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), mediante el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, estableció nuevas medidas y estándares de seguridad.

Que han tomado intervención la asesoría jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE” (REGINAVE), que como ANEXO I (IF-2025-06086765-APN-UGA#MSG) forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°– La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA será la Autoridad de Aplicación del “RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE” (REGINAVE) que se aprueba por el presente, y en tal carácter dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3°.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dictará las normas complementarias para celebrar los acuerdos que hagan posible los servicios reglamentarios y de certificación de buques, de conformidad con las disposiciones y recomendaciones establecidas por la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), en el marco de lo dispuesto por el “CÓDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese la Sección 2 del Capítulo II del Título II del Anexo “Reglamentación del Régimen de la Seguridad Portuaria” del Decreto N° 890 del 25 de abril del 1980 por el siguiente:

“Sección 2 – De los serenos de buques

202.0201. Funciones

Las funciones del sereno consistirán en la vigilancia general de los buques amarrados en puerto, como asimismo de la carga o mercaderías depositadas en muelles, riberas y plazoletas.

202.0202. Libertad de los buques de tomar serenos

La contratación de serenos por parte de toda embarcación será opcional”.

ARTÍCULO 5°– Derógase el artículo 1° del Decreto N° 770 del 13 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Patricia Bullrich

Anexo

e. 20/01/2025 N° 2715/25 v. 20/01/2025

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