Decreto 417/2019

FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 417/2019

DECTO-2019-417-APN-PTE – XVIII Feria Fundal de las Colectividades – Paseando por el Mundo.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-12922597-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley Nº 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la FUNDACIÓN FUNDAL (C.U.I.T. N° 30-67913585-2) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir, femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “XVIII FERIA FUNDAL DE LAS COLECTIVIDADES” Paseando por el Mundo, a realizarse en las instalaciones del Club Atlético Lanús, Predio Alsina, sito en la calle Remedios de Escalada de San Martín N° 3504/3606, Lanús, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 10 de junio al 30 de agosto de 2019.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN en nuestro país.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida social y cultural de la población infantil.

Que la “XVIII FERIA FUNDAL DE LAS COLECTIVIDADES” Paseando por el Mundo es la principal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACIÓN FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir, femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “XVIII FERIA FUNDAL DE LAS COLECTIVIDADES” Paseando por el Mundo, a realizarse en las instalaciones del Club Atlético Lanús, Predio Alsina, sito en la calle Remedios de Escalada de San Martín N° 3504/3606, Lanús, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 10 de junio al 30 de agosto de 2019, para su exhibición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.– Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Nicolas Dujovne

e. 13/06/2019 N° 42442/19 v. 13/06/2019

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email